lunes, 31 de marzo de 2014

LA SCJN AL SERVICIO DE LOS AGIOTISTAS DE MÉXICO


“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, así reza el último rengloncito del artículo 17 de la constitución federal mexicana. Pero sin el contenido de ese rengloncito, las cárceles de México estuvieran a reventar o más bien parecieran granjas. El caso es que de acuerdo a un criterio tomado por la segunda sala del máximo tribunal del país y a propuesta del ministro Fernando Franco, a partir del viernes, todos los tribunales del país podrán embargarle, vía nómina, hasta el 30% del salario a cualquier trabajador, que obviamente tenga deudas civiles o mercantiles y que haya sobre en su contra una demanda y que el juez ordene el embargo de su salario. El único consuelo mediocre que queda es que, sólo los que ganen el salario mínimo o menos, no se les podrá tocar la miseria que les pagasen. El embargo es sobre el excedente salario mínimo que es de 67.29 pesos diarios; los ministros autorizaron, bajo un criterio, que el 30% del excedente la cantidad mencionada puede el patrón quitarle al trabajador desde su nómina a petición del juez. Lamentablemente los señores ministros con un salario superior a los 500 mil pesos mensuales, se les hace miseria facultar a jueces quitarle la comida de las manos al trabajador y a su familia; es ridículo que en México, un trabajador que gane 100 pesos por jornada laboral diaria, los grandes ricos que constituyen los altos cargos del gobierno dentro de ellos los ministros, éstos se empecinen en ordenar que se le arrebata 20 diarios de los 100 que gana el pobre. Con ese criterio jurisprudencial, que seguramente los ministros lo crearon para apoyar a los grandes agiotistas, llegará el momento que 7 de cada 10 trabajadores, apretados por la miseria, serán perjudicados gravemente y mientras tanto, los agiotistas de México, ya sólo recibirán una renta de los trabajadores endeudados por la miseria de México; y, conociendo cómo se las gastan los abogados para demandar los intereses y gastos judiciales en una demanda de esa naturaleza, los trabajadores con salarios de hambre, ya sólo trabajaran para los ricos a México y eso, se lo deberemos a los 5 mediocres ministros de la segunda sala de la SCJN. Hasta antes de emitir el criterio mencionado, toda deuda civil o mercantil, obviamente que para demandar el pago, se tenía que ejercitar una demanda de la naturaleza mencionada o en su caso utilizar otros recursos cuando solamente se tenía un recibo para que los jueces empezaran a crear las evidencias de una deuda. Cuando el deudor se declaraba insolvente ante el juez, era cuando llegaba el momento que el acreedor tenía que querellarse por los delitos de fraude contra el deudor, pero en la actualidad, pareciera que las cosas cambian y el cobro será casi director al patrón a costa del salario del trabajador y con esa nueva
fórmula, el deudor podrá eludir la cárcel o la querella por fraude, salvo que no sea trabajador que cobre en nómina. Desafortunadamente la mayor cauda de deudores son aquellos que no pagan teléfonos, agua potable, luz, pero sobre todo, el inmenso número de tiendas departamentales y empresas que apremian el servicio de apartado o créditos. Los abogados, seguramente, tendremos que hacer guerra con esa fórmula que nos favorece las cosas para ponerle fin a cualquier litigio del orden civil o mercantil no utilizando la negociación sino simplemente pidiendo el embargo de salarios.

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